Resumen del Artículo 492 ter

Artículo 492 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia. 1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 492 ter

1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

2. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 492 ter

¿Qué dice el Artículo 492 ter del TRLC?

ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia. 1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva…

¿El Artículo 492 ter del TRLC está vigente?

El artículo 492 ter del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 492 ter dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Subsección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 492 ter?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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